TODA LA INFORMACION SOBRE LAS ELECCIONES EN COSTA RICA DEL DOMINGO 2 DE FEBRERO DEL AÑO 2014
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martes, 29 de diciembre de 2009
LIBERACIÓN PREPARA ACTOS MASIVOS EN ENERO
sábado, 19 de diciembre de 2009
LAURA CHINCHILLA PROPONE ACTIVAR CONSEJOS CANTONALES DE SEGURIDAD
viernes, 4 de diciembre de 2009
Candidatos no usan bien el Facebook
Comunidad tica del sitio equivale a una provincia
Candidatos no usan bien el Facebook
A pesar de ser una excelente herramienta de marketing electoral, no alcanza su potencial de convencimiento
La mayoría de los candidatos a la silla presidencial tienen páginas en Facebook, una de las principales redes sociales en Internet.
Se estima que hay unos 277.920 costarricenses con edades entre 18 y 64 años registrados en Facebook, basándose en una aplicación del sitio que delimita a los usuarios por ubicación, edad y género.
A la hora de hacer una campaña política es una comunicación en dos direcciones entre el candidato y los posibles electores que son usuarios de la red.
LA REPUBLICA investigó si los candidatos realmente tienen abierta esa comunicación, si propician esa cercanía con sus fans, o si por el contrario borran, filtran o bloquean usuarios.
Con un acta notarial se escribieron los comentarios fuertes -mas no groseros- que se escribirían a los candidatos bajo el seudónimo Javier Vega M, para probar el uso que le dan los aspirantes a la Presidencia.
La prueba se realizó entre el 12 y 20 de noviembre en las páginas de Facebook de Laura Chinchilla (/LauraChinchillaM), Ottón Solís (/OttonSolisFallas), Otto Guevara (/OttoGuevara) y Luis Fishman (/Fishman2010).
Lo que encontramos es que Laura Chinchilla recibe varias respuestas por cada nuevo comentario que publica; tiene la política de no borrar ningún comentario, a menos que estén en un lenguaje obsceno.
A preguntas difíciles, los fans responden, pero la candidata rara vez lo hace, y en este caso, no respondió ninguna de las siete preguntas o comentarios efectuadas por nosotros.
Todos los comentarios de Laura Chinchilla son en primera persona pero plural, como “invitamos, estaremos, tuvimos”.
Por su parte, Ottón Solís a veces comenta en primera persona, a veces en tercera, e invita constantemente a participar y a hacer preguntas, pero pocas veces las responde en línea. Sin embargo, sí contestó a uno de los 13 comentarios realizados.
Al igual que Solís, Otto Guevara se debate entre primera y tercera persona. Los comentarios se responden entre los participantes, pero el candidato mismo casi nunca contesta y además no actualiza su página a menudo.
Por otro lado, Luis Fishman responde la mayoría de las preguntas, todas en primera persona y en un tono informal pero respetuoso. Respondió nueve de los diez comentarios que publicamos bajo el seudónimo. Borró un comentario, en el que se cuestionaba si era él quien manejaba su página en Facebook.
Pero al criticar que se hubiera suprimido la observación, contestó la pregunta en su muro público diciendo que tiene colaboradores que escriben lo que él dicta.
Aunque el Facebook es sumamente barato y tiene acceso a una comunidad electoral más “poblada” que la provincia de Puntarenas (259.408 empadronados) o Limón (224.108 empadronados), como herramienta política no se usa correctamente en Costa Rica, pues crea relaciones y discusiones más entre los votantes que entre los votantes y los candidatos.
Facebook se hizo popular entre los políticos por el importante papel que jugó durante la campaña del ahora presidente estadounidense Barack Obama, quien logró una cercanía con una nueva generación de votantes que gustan de lo rápido y personalizado que ofrece Internet.
domingo, 29 de noviembre de 2009
PRENSA PLN
sábado, 17 de octubre de 2009
Costa Rica: socialcristianos tienen nuevo candidato tras condena a Calderón
El opositor Partido Unión Social Cristiana de Costa Rica eligió el sábado al ex ministro y ex diputado Luis Fishman como su candidato presidencial, en reemplazo del ex mandatario Rafael Angel Calderón, condenado a cinco años de cárcel por corrupción, dijeron fuentes partidarias.
Fishman, un abogado de 61 años, enfrentará en las elecciones de febrero de 2010 a la candidata oficialista Laura Chinchilla, favorita de las encuestas, y a Ottón Solís, del Partido de Acción Ciudadana (PAC), la mayor fuerza de la oposición, entre otros.
Calderón (1990-1994), primer ex gobernante de Costa Rica juzgado por corrupción, abandonó la carrera presidencial luego de ser condenado por un tribunal de San José el 5 de octubre.
Tras ser elegido, Fishman designó a la periodista Iris Zamora y al ingeniero Humberto Vargas como sus compañeros de fórmula para las dos vicepresidencias.
El PAC también designó este sábado a sus candidatos a vicepresidentes, la empresaria Mónica Segnini Acosta y el médico Julio Humprey, mientras que el partido gobernante nombró hace una semana al científico Alfio Piva y el economista Luis Liberman.
Calderón fue declarado culpable de recibir comisiones ilegales por la compra de casi 40 millones de dólares en equipo médico por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social, que administra los hospitales públicos, a una compañía finlandesa.
Fishman, quien fue ministro de Seguridad Pública de Calderón, derrotó por 111-38 a su único rival en la asamblea socialcristiana, el diputado Bienvenido Venegas, dijeron las fuentes.
En 2002, Fishman fue elegido como segundo vicepresidente de Costa Rica, pero por haberse enemistado con el presidente electo Abel Pacheco (2002-2206) jamás llegó a ejercer el puesto.
La prensa local dijo que Fishman contaba con la "bendición" de Calderón, líder de la Unión Social Cristiana e hijo del popular ex presidente Rafael Angel Calderón Guardia (1940-1944).
Calderón ha anunciado que apelará su condena ante la Corte Suprema.
jueves, 15 de octubre de 2009
lunes, 21 de septiembre de 2009
ROLANDO ARAYA MONGE YA NO SE VA DE ALIANZA PATRIOTICA AUNQUE RECONOCE ROCES DENTRO DE ESTA AGRUPACION
ROLANDO ARAYA MONGE VALORA RENUNCIAR A ALIANZA PATRIOTICA
domingo, 13 de septiembre de 2009
Santo Domingo tiene su propio partido para la municipalidad
lunes, 7 de septiembre de 2009
CRONOGRAMA ELECCIONES 2010
ELECCIONES 2010
Cronograma
Diciembre 2008 |
Día 8: Último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa (artículo 1 de la Ley n.º 6068 del 20 de julio de 1977, Ley que Congela la División Territorial).
Febrero 2009 |
Día 7: Fecha de integración a la conformación ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones, de dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios a partir de ese momento y hasta 6 meses después de celebradas las elecciones (artículos 100 de la Constitución Política y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
Día 9: Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como tales, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones nacionales (artículos 94 de la Constitución Política y 1 del Código Electoral).Debe estar publicada la División Territorial Administrativa (artículos 10 del Código Electoral y 2 de la Ley n.º 6068 del 20 de julio de 1977, Ley que Congela la División Territorial).
Vence término para que los Vicepresidentes de la República, ministros, magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, quien ocupe la Dirección General del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas y el Contralor y Subcontralor Generales de la República, que deseen aspirar a la Presidencia y Vicepresidencias de la República para el período 2010-2014, renuncien a sus cargos (artículo 132 de la Constitución Política y 6 del Código Electoral).
Marzo 2009 |
Día 17: Vence el término para solicitar la creación de distritos electorales (artículo 1 del Reglamento para la Creación de Distritos Electorales).
Abril 2009 |
Día 1: Vence el plazo para que el Tribunal Supremo de Elecciones fije el número de regidores propietarios y suplentes a elegir en cada cantón (artículo 21 del Código Municipal).
Mayo 2009 |
Día 31: Fecha a partir de la cual los partidos políticos pueden celebrar las convenciones nacionales u otras formas de designación de candidatos a la Presidencia (artículo 74 del Código Electoral).
Junio 2009 |
Día 7: Vence el término para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículo 10 del Código Electoral).
Día 8: Último día de que disponen los partidos políticos para tener acreditados los respectivos ajustes estatutarios a fin de contar con la clara fijación del porcentaje que de la contribución estatal destinarán a actividades de capacitación y organización, cuya omisión acarrea la pérdida integral del derecho a la contribución estatal del período respectivo (resolución n.º 1257-P-2000 de las trece horas con cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada mediante la n.º 1236-3-E-2001 de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio de dos mil uno y acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 004-2009, celebrada el 15 de enero de 2009).
Vence el término para que todo partido político inscrito a escala nacional y provincial presente al Tribunal Supremo de Elecciones -por medio de su comité ejecutivo-un presupuesto donde incluirán sus posibles gastos durante el desarrollo de las actividades político-electorales. Los que no lo presenten a su debido tiempo perderán un cinco por ciento (5%) del monto que eventualmente les corresponda de la contribución estatal (artículo 176 del Código Electoral y acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 01-2009, celebrada el 06 de enero de 2009).
Último día para que los partidos políticos debidamente inscritos puedan cambiar de nombre o de divisa (artículo 59 del Código Electoral).
Vence el término para la presentación de solicitudes de inscripción de partidos políticos ante el Registro Civil (artículo 64 del Código Electoral).
Agosto 2009 |
Día 1: Inicia el plazo para presentar solicitudes de permiso para las reuniones o mitines políticos que se efectuarán a partir del 07 de diciembre de 2009 (artículo 80 del Código Electoral).
Día 7: Vence el término para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, las cuales deben exhibirse durante 4 meses (artículo 22 del Código Electoral).Vence el término para dictar resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 64 del Código Electoral).
Vence el término para que los funcionarios públicos señalados en los artículos 109 de la Constitución Política y 7 del Código Electoral, que aspiren a ser electos como diputados a la Asamblea Legislativa para el período 2010-2014, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículos 109 de la Constitución Política y 7 del Código Electoral).
Vence el término para que los funcionarios públicos señalados en los artículos 8 del Código Electoral y 23 del Código Municipal, que aspiren a ser electos como regidores para el período 2010-2016, renuncien a sus cargos. En ningún caso, las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículos 8 del Código Electoral, 23, inciso a) del Código Municipal y resolución n.º 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho).
Fecha límite para que los partidos políticos concluyan el proceso de renovación de autoridades internas (resolución n.º 1052-E-2004 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 006-2009, celebrada el 22 de enero de 2009).
Setiembre 2009 |
Día 7: Debe estar publicada la División Territorial Electoral (artículo 19, inciso a) del Código Electoral).
Día 30: Finaliza término para que los partidos políticos soliciten permisos para las reuniones o mitines que se efectuarán a partir del 07 de diciembre de 2009 (artículo 80 del Código Electoral).
Octubre 2009 |
Día 1: Convocatoria a elecciones (artículo 97 del Código Electoral).
Vence el término para que el Poder Ejecutivo emita bonos por el monto que el Estado reconocerá a los partidos políticos para efectos del pago de sus gastos (artículo 179 del Código Electoral).
Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 76 del Código Electoral).
Día 2: A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado no podrán hacer difusiones relativas a la gestión institucional (artículo 85, inciso j) del Código Electoral).
Inicia el período para que las empresas dedicadas a la realización de encuestas y sondeos de opinión se registren ante el Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 85 ter del Código Electoral).
Día 7: Se cierra la recepción de aquellas gestiones que puedan modificar el padrón electoral (empadronamiento de nuevos electores, traslados o modificación de domicilio electoral, etc.) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
Día 22: Vence el término para que las empresas dedicadas a la realización de encuestas y sondeos se registren ante el Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 85 ter del Código Electoral).
Día 23: Vence el término para presentar la solicitud de inscripción de candidaturas (artículo 76 del Código Electoral).
Noviembre 2009 |
Día 9: Último día en que el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados a las juntas cantonales (artículo 46 del Código Electoral).
Día 12: Vence el plazo para que el Tribunal Supremo de Elecciones publique el acuerdo que declare integradas las juntas cantonales (artículo 46 del Código Electoral).
Día 23: Se inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 23 del Código Electoral).
Diciembre 2009 |
Día 7: Se inicia el período en que los partidos políticos requerirán el permiso del Tribunal Supremo de Elecciones para realizar las manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas o parques (artículo 79 del Código Electoral).
A partir de esta fecha sólo los partidos políticos con candidaturas inscritas pueden solicitar inscripción de nuevos locales (artículo 82 del Código Electoral).
Día 8: A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 22 del Código Electoral).
Día 16: A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la propaganda electoral y las manifestaciones en vías o lugares públicos. Únicamente los candidatos a la Presidencia podrán divulgar un mensaje navideño, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (artículo 79 del Código Electoral).
Día 23: Vence el plazo para que los partidos políticos presenten la nómina de delegados a las juntas receptoras de votos (artículo 49 del Código Electoral).
Enero 2010 |
Día 2: Los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la propaganda electoral y otras actividades políticas en vías o lugares públicos (artículo 79 del Código Electoral).
Día 6: Vence el plazo para que las juntas cantonales publiquen el acuerdo que declare integradas las juntas receptoras de votos (artículo 49 del Código Electoral).
Día 7: El Registro Civil debe tener confeccionadas las listas definitivas de electores (artículo 24 del Código Electoral).
Día 18: Fecha límite para hacer llegar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 33 del Código Electoral).
Día 27: Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 33 del Código Electoral).
Día 29: Se inicia período de una semana para que los partidos políticos puedan publicar únicamente por espacio de dos días, un máximo de cuatro páginas por edición (artículo 85, inciso g) del Código Electoral).
Febrero 2010 |
Día 4: Último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas a procesos eleccionarios (artículo 85ter del Código Electoral).
Último día en que los partidos políticos pueden hacer propaganda, manifestacionesy desfiles públicos (artículo 85,inciso g) del Código Electoral).
Día 6: Se inicia prohibición, por tres días, de distribución y expendio de licores (artículo 80 del Código Electoral).
Día 7: PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, diputados a la Asamblea Legislativa y regidores (artículos 133 de la Constitución Política y 98 del Código Electoral).
Marzo 2010 |
Día 19: Debe terminar el escrutinio de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 132 del Código Electoral).
Abril 2010 |
Día 4: PRIMER DOMINGO DE ABRIL: Segunda vuelta de elección presidencial, si fuere necesario (artículos 138 de la Constitución Política y 140 del Código Electoral).
Día 16: Debe terminar el escrutinio de la elección de diputados a la Asamblea Legislativa* (artículo 132 del Código Electoral).
Día 30: Debe terminar el escrutinio de la elección de regidores (artículo 132 del Código Electoral).
Mayo 2010 |
Día 14: Debe terminar el escrutinio de la segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 132 del Código Electoral).
LISTA DE ACTIVIDADES A REALIZAR ANTE UNA EVENTUAL SEGUNDA VUELTA ELECTORAL
A continuación se presentan las actividades que, de acuerdo con la experiencia obtenida en el año 2002, habría que ejecutar en caso de enfrentar una segunda vuelta electoral; las fechas de éstas dependerían de la finalización del escrutinio de Presidente y Vicepresidentes.
- Comunicación oficial de la celebración de la segunda vuelta electoral y publicación del reglamento respectivo.
- Determinar el plazo para que los partidos políticos presenten solicitudes de permisos para realizar manifestaciones, reuniones o mitines políticos en lugares públicos.
- Determinar el plazo para que el comité ejecutivo superior de los partidos políticos que participan en la segunda vuelta electoral, presenten al Tribunal Supremo de Elecciones las modificaciones presupuestarias.
- Iniciar el proceso de confección de papeletas.
- Iniciar el proceso de impresión y confección del padrón registro.
- Iniciar la confección de los formularios electorales.
- Iniciar la preparación del material electoral, el empaque y el acomodo por ruta.
- Distribución del material electoral a las juntas cantonales.
- Determinar el plazo para que los partidos políticos soliciten acreditación o sustitución de fiscales e inscripción de clubes políticos.
- Iniciar el acondicionamiento de recintos electorales.
- Distribuir el material electoral a las juntas receptoras de votos.
- Determinar el período en que rigen las limitaciones establecidas en el artículo 85 y 85 ter del Código Electoral.
- Determinarel período en que estará prohibida la distribución o venta de licores.
- 4 de abril: votación para segunda vuelta electoral.
- Recolección del material electoral.
- Escrutinio y declaratoria de elección.